viernes, 25 de mayo de 2012

REGLAMENTO INTERNO


REGLAMENTO INTERNO

CONCEPTO:
El reglamento interno, es el documento que contiene la normatividad que regula la Organización, funcionamiento y las normas de convivencia en el Centro Comercial LA MERCED.
 Este reglamento es de estricto cumplimiento por parte de todos los que conforman la Junta de Propietarios, arrendatarios y administrativo.



INTRODUCCION:

El presente documento, ha sido elaborado teniendo en consideración la problemática de la vida diaria, buscando su impulso y desarrollo dentro de los principios del orden, respeto mutuo, legalidad, razonabilidad, colaboración, disciplina y buena fe, en todo acto comercial.

Teniendo como marco legal la constitución política, la ley y las normas que reglamentan la convivencia en los Centros Comerciales

ALCANCES:
El presente reglamento alcanza a los siguientes entes de la organización:
Administración
      Propietarios.
     Arrendatarios
     Trabajadores

CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS:

Son derechos de los propietarios.
.
·        Elegir y ser elegido miembro de la administración del Centro Comercial.
·        Recurrir a la administración y ante la instancia que corresponda, para comunicar todo acto y acción que transgreda sus derechos e intereses como propietario.
·       Ejercer el uso y disfrute de su local, sujeto a las limitaciones que les imponga el reglamento interno.
·    Efectuar cualquier acondicionamiento o instalación interna, sin perjudicar a los demás propietarios y que no altere la fachada y la estructura en general del centro comercial
·      Hacer uso de los servicios higiénicos en forma gratuita para los propietarios con previa identificación.

 Son obligaciones de los propietarios.

·         El local debe permanecer siempre abierto ante el público, a excepción de fuerza mayor (duelo, enfermedad)
·         Contribuir oportunamente con el porcentaje que le corresponda para cubrir con los gastos que demanden el pago de los servicios comunes, la conservación y mantenimiento de la infraestructura del Centro Comercial, aún su local se encuentre cerrado o desocupado cualquiera que sea el tiempo.
·         En caso de alquilar su local, el propietario se constituye como responsable de su inquilino, ante la administración.
·         Cumplir las disposiciones  y resoluciones que adopte la junta de propietarios del centro comercial.
·         No afectar la seguridad, salubridad, ni perturbar la tranquilidad laboral en el centro comercial, con ruidos molestos, volumen altos, y otros.
·         No atentar contra la moral y las buenas costumbres.
·         Asumir las responsabilidades de los daños y perjuicios que cause a los demás locales , sea por acción, omisión o negligencia.
·         No afectar, perturbar u ocupar momentánea o permanentemente las áreas destinadas a la circulación, esparcimiento o puertas de acceso y/o cualquier otro de uso común.
·         Denunciar ante la directiva y/o administración la práctica de actividades ilícitas o prohibidas.
·         Denunciar todo acto contrario a la Ley contra la moral, las buenas costumbres y los actos que contravengan lo establecido en el presente reglamento.
·         Contribuir con la normal convivencia, armonía y la unión en el centro comercial.
·         No consumir bebidas alcohólicas en la parte interna  en los locales del centro comercial.
·         En caso de alquilar su local debe informar al arrendatario  en el contrato sobre los derechos y obligaciones que le correspondan.
·         Hacer de conocimiento ante la  administración el contrato de alquiler a favor del poseedor e inquilino y dejar una copia en archivo.
·         Es obligación realizar transacciones comerciales licitas y bajo su entera responsabilidad.



CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS

Son derechos de los arrendatarios:
·         Ejercer el uso y disfrute exclusivo del local que toma en alquiler ó en posición sujeto únicamente a las limitaciones que le imponga su contrato y/o reglamento interno.
·         Reclamar ante la administración cuando el mantenimiento de los servicios comunes no sean los adecuados.
·         Reclamar ante la administración cuando otros ocupantes de locales perjudiquen sus intereses o violen el reglamento interno.
·         Reclamar ante las autoridades competentes frente a las acciones y/o decisiones de la directiva que lesionen sus derechos o violen las normas vigentes.

Son obligaciones de los arrendatarios:

·         El local debe permanecer siempre abierto ante el público, a excepción de fuerza mayor (duelo, enfermedad)
·         No perturbar la tranquilidad y normal convivencia, ni mucho menos atentar contra la moral y las buenas costumbres.
·         Asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a los demás locales y  bienes de servicios comunes sea por acción, omisión o negligencia.
·         Es responsabilidad de los arrendatarios hacer llegar al propietario los comunicados de la administración.

CAPITULO III
NORMAS DE CONDUCTA Y ÉTICA:

Art. 1.- La apertura de la puerta principal para ingreso de los propietarios, arrendatarios y trabajadores, será a partir de las 8:00 a.m. Para el público en general, sin excepción 8.30 a.m. Salvo casos fortuitos y de fuerza mayor debidamente comprobado o por medidas de seguridad, para así evitar poner en riesgo el interés del centro comercial y la integridad física de sus integrantes.

Art. 2.- El cierre de todas las puertas será a las 8:30 p.m. no debiendo, quedar nadie en su interior, excepto el personal de seguridad. Los días domingos excepcionalmente el cierre se efectuará a las 2:00 p.m.

Art. 3.- Los días feriados, navidad, fechas especiales,  la directiva podrá fijar horarios excepcionales en atención a los clientes y promoción de las ventas.

Art. 4- Las normas de conducta y ética establecidas en el presente reglamento interno serán de estricto y obligatorio cumplimiento de todos los propietarios, arrendatarios y trabajadores de los locales. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones correspondiente: por lo tanto deberá desenvolverse bajo las siguientes reglas:

·         Actuar con prudencia, honestidad y buena fe en sus relaciones comerciales y sus relaciones internas con los demás vendedores y autoridades administrativas.
·         En la atención al cliente no emplearan recursos extraños a su habitual ejercicio comercial, evitando fomentar pleitos, riñas que vayan en contra del prestigio del centro comercial.
·         Debe primar la fraternidad, solidaridad y respeto, absteniéndose de manifestar expresiones descorteses, insultantes, malévolas o injuriosas.
·         No hacer comentarios desfavorables, aludir antecedentes personales, ideológicos, políticos, y de cualquier otra naturaleza contra los que laboran en el centro comercial.
·         Abstenerse de tomar el nombre de la  directiva para realizar tratos, negocios u otros para beneficiarse.
·         Velar por la seguridad y cuidado de los bienes y zonas del centro comercial, y no disponer de los mismos sin autorización de la directiva o de la junta de propietarios.
·         No podrá usar los locales de dominio exclusivo y los bienes y zonas de dominio común, para fines que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
·         Prohibir la presencia de jaladores de mercadería y de trabajo, ingreso de ambulantes, e  individuos de mal vivir.
·         Todo propietario, o arrendatario tendrá su caneca y bolsa de basura.
·         Todo propietario, o arrendatarios dará mantenimiento respectivo de sus tiendas (vitrinas, letreros y otros).



La violación de estas normas obligará que el usuario pague multas estipuladas en
el cuadro siguiente:
FALTA COMETIDA
MULTA
Apertura tardía del local
 $20.000
Cierre anticipado del local
$20.000
Cierre permanente del local
$50.000
Incumplimiento de la limpieza
$10.000
Mala imagen (disturbio, peleas )
$20.000
Comercialización de productos ilícitos
suspensión
Consumo de licor dentro del  establecimiento
$50.000

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